Si tienes un rent a car en Canarias y todavía facturas como si fuera IVA peninsular, este artículo te va a ahorrar problemas con la Agencia Tributaria Canaria. El IGIC (Impuesto General Indirecto Canario) tiene reglas propias que muchos softwares de gestión —especialmente los pensados para la península— no implementan bien.
Vamos a lo práctico: qué tipos aplicar, por qué el IGIC se calcula por línea (y no por factura, como hacen algunos), y cuándo hay exención.
Los tipos de IGIC que te afectan
Para una empresa de alquiler de vehículos en Canarias, los tipos relevantes son:
- IGIC general (7%): el tipo "normal" del archipiélago. Se aplica a la mayoría de servicios, incluyendo el alquiler de turismos.
- IGIC reducido (3%): para servicios y productos básicos. En el sector se aplica a vehículos comerciales (furgonetas de carga, camiones ligeros).
- IGIC incrementado (15%): el tipo "alto". Aplica a vehículos clasificados como lujo y a alquileres de duración corta de coches de gama alta.
- IGIC cero (0%): exportaciones de servicios fuera de Canarias y algunos supuestos específicos.
Lo importante: el tipo no depende del cliente, depende del vehículo. Si alquilas un turismo a una empresa, sigue siendo 7%. Si alquilas una furgoneta comercial al mismo cliente, es 3%.
Por qué el IGIC se calcula por línea, no por factura
Aquí está el error más común. Imagina esta factura:
- Alquiler 5 días — Renault Clio (turismo) — 250 €
- Alquiler 2 días — Renault Master (comercial) — 180 €
- Suplemento aeropuerto — 30 €
Si tu software aplica un único tipo de IGIC al total (por ejemplo 7% sobre 460 €), estás facturando mal. Lo correcto es:
- 250 € × 7% = 17,50 € (turismo)
- 180 € × 3% = 5,40 € (comercial)
- 30 € × 7% = 2,10 € (suplemento al turismo)
- Total IGIC: 25 €
La Hacienda canaria espera que cada línea de tu factura tenga su propio tipo y su propio cálculo. Si haces un único cálculo al total, en una inspección te lo van a marcar.
El IGIC por línea es la diferencia entre un software pensado para Canarias y uno adaptado a Canarias. Lo segundo no basta.
Exenciones que aplican al sector
1. Alquiler a no residentes en Canarias
En general, el IGIC se aplica como si fuera un turista más. No hay exención automática por ser de la península o de fuera de la UE.
2. Alquiler a empresas con sede fuera de Canarias para uso fuera del archipiélago
Si una empresa peninsular alquila un vehículo para usarlo en la península (lo embarca), hay un supuesto de exención. Es muy raro en la práctica pero está ahí.
3. Bonificaciones REF
El Régimen Económico y Fiscal de Canarias contempla bonificaciones específicas. Si tienes RIC (Reserva para Inversiones en Canarias) o ZEC (Zona Especial Canaria), tu asesor te dirá cómo afecta a tus facturas emitidas.
Errores que cuestan dinero (literalmente)
- Aplicar 7% a todos los vehículos. Si alquilas comerciales al 7% en lugar de al 3%, estás cobrando IGIC de más al cliente. Te lo va a reclamar. Si lo aplicas al 3% a turismos, eres tú quien lo va a tener que pagar a Hacienda con tu dinero.
- Olvidar el tipo incrementado. Los Audi A8, Mercedes Clase S, BMW Serie 7 y similares pueden encajar como "lujo" según interpretación de Hacienda. Consulta con tu asesor antes de meterlos a 7%.
- Mezclar IGIC y "no sujeto". Una factura de alquiler no es nunca "no sujeta" en Canarias. O lleva tipo, o exención justificada.
- Anotar el IGIC como "IVA" en el software. Parece tontería pero cuando exportas datos al asesor o haces el modelo 420, todo se descuadra. Tu programa debería llamarlo IGIC en todos los menús.
El modelo 420 (la prueba del nueve)
Cada trimestre presentas el modelo 420 (autoliquidación periódica de IGIC). Te pide separar tus ventas por tipo impositivo:
- Base al 3% + IGIC repercutido al 3%
- Base al 7% + IGIC repercutido al 7%
- Base al 15% + IGIC repercutido al 15%
- Operaciones exentas
Si tu software factura por línea correctamente, este modelo se rellena solo desde un informe. Si no, tienes que abrir cada factura del trimestre y sumar a mano. Esto es lo que más tiempo te ahorra un software adaptado.
Cómo lo resuelve car-rent.es
En car-rent.es el IGIC funciona así:
- Cada categoría de vehículo tiene un tipo de IGIC por defecto (turismo 7%, comercial 3%, lujo 15%).
- Cada factura calcula el IGIC línea por línea, según el vehículo de cada contrato facturado.
- Una misma factura puede tener turismos al 7% y comerciales al 3% en líneas separadas, con totales correctos.
- El informe trimestral te separa las bases por tipo — listo para el 420.
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Resumen
- Tipos: 7% turismo, 3% comercial, 15% lujo, 0% exenciones específicas.
- El tipo depende del vehículo, no del cliente.
- El cálculo es por línea de factura, no por factura.
- Si mezclas categorías, tu software tiene que aplicar tipos distintos en la misma factura.
- El informe del trimestre debe separar bases por tipo automáticamente.
Si tu software no hace alguno de estos cinco puntos, te está costando tiempo (rellenar el 420 a mano) y dinero (errores en facturas emitidas). En el peor caso, una inspección.